La Carta de la Bolsa La Carta de la Bolsa

BANCOS, el Abogado General del TUE dice que el IRPH no es transparente, pero los bancos son los que más suben

Moisés Romero - Martes, 10 de Septiembre

El fallo del letrado no es vinculante pero marca criterio para una futura sentencia. En dicho informe se indica que el índice no es transparente por el mero hecho de ser oficial. Los mercados esperaban lo contrario y tras conocer el fallo han caído a plomo, con descenso próximos al 4% en casos como Caixabank, Sabadell y Bankia, aunque Santander y BBVA están metidos de lleno en el asunto. Cosas del mercado. Al filo del mediodía, golpe de mano. Y los bancos han comenzado a subir con prisa ¿Qué ha pasado? Los rumores se han impuesto en una sesión, como tantas otras, marcadas por negocio corto y muchas máquinas jugando sobre el tablero. Rumores de que el BCE negará la mayor o, en su defecto, dejará que las entidades diluyan en el tiempo los posibles impactos negativos en sus cuentas de resultados. Algo así, como que el BCE aprieta pero no ahora. Ya veremos qué pasa el jueves. Además, leyendo con calma la sentencia, el letrado subraya que serán los tribunales españoles quienes deberán decidir sobre la transparencia del IRPH, es decir, se entiende que "no existe abusividad y, por tanto, el IRPH no es nulo".

Fuentes financieras consultadas por Europa Press dicen que para los determinar si hubo abusividad en la comercialización de hipotecas referenciadas al IRPH los tribunales tendrán que basarse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya dijo en diciembre de 2017 que al ser un índice oficial no requiere de exigencias de comercialización especiales a la vez que destacan que los ejemplos de transparencia que menciona el Abogado General en el documento en el que muestra su opinión sobre este asunto ya están recogidos en la regulación financiera.

Como saben, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha declarado este martes que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no.  El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que lo avaló en 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales. La sentencia definitiva se espera para el primer trimestre del próximo año.El Abogado General se ha pronunciado sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial ante un juzgado de Barcelona por considerar que la cláusula era abusiva.

En concreto, Szpunar ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable "no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva".

Así, subraya que una cláusula sólo puede escapar de la tutela judicial si refleja una disposición legal "imperativa o supletoria". En el caso del IRPH, Szpunar apunta que es "evidente" que se trata de una cláusula dentro del ámbito de la aplicación de la directiva porque la entidad bancaria puede recurrir a otros índices de referencia -como el Euríbor-- y no obliga a utilizar el oficial.

twitter.com/moisesssromero @MoisesssRomero

Moisés Romero




[Volver]