Código LEI: el nuevo DNI de las empresas
Redacción - Miercoles, 06 de DiciembreEmpieza la cuenta atrás. El próximo 3 de enero entra en vigor el nuevo marco normativo sobre mercados MiFID II que obliga a las empresas que operan en mercados financieros a disponer del conocido código LEI (Legal Entity Identifier).
Pero, ¿qué es este código?, ¿para qué sirve?, ¿qué empresas deben tenerlo? Para responder primero debemos entender su naturaleza. Se trata de un identificador internacional de personas jurídicas que permite a las empresas operar en todo tipo de mercados. Es decir, algo parecido al DNI, pero dirigido a entidades y organizaciones que permitirá su identificación a nivel global.
Con este código se pretende dotar a los mercados de mayor transparencia ofreciendo una visión más precisa y completa de los riesgos sistémicos (riesgo de que un impago afecte a la estabilidad financiera), así como mejorar la gestión del riesgo por parte de las propias empresas.
Todas las personas jurídicas que participen en los mercados financieros deberán disponer de un código LEI para que puedan ser identificadas a la hora de ejecutar operaciones. Entre ellas, encontramos:
- Bancos y compañías financieras
- Entidades que emiten/comercian acciones, deuda o valores
- Entidades que cotizan en bolsa
- Medios de inversión (incluyendo fondos de inversión)
- Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero
- Entidades de contrapartida para transacciones financieras
¿Cómo y dónde se obtiene?
En España, la solicitud del código LEI se debe realizar ante el Registro Mercantil donde está domiciliada la empresa o persona jurídica, presentando siempre la documentación necesaria. Actualmente, la presentación del código solo se puede llevar a cabo de forma presencial o por correo electrónico.
Coste del código LEI:
- Emisión: 100 euros + IVA
- Renovación anual: 50 euros + IVA
Los códigos LEI no renovados caducarán.
Fechas clave
Las empresas deberán disponer del código LEI teniendo en cuenta las siguientes fechas:
- Desde el 1 de noviembre de 2017: para operar en derivados y seguros de cambio.
- A partir del 3 de enero de 2018: para operar en productos de renta variable y renta fija.
Si eres una empresa o persona jurídica que opera en un mercado financiero y todavía no dispones del código LEI, puedes solicitarlo en la web de Registradores de España.
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