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El Gobierno reduce un 30% la comisión máxima de los planes de pensiones y permite su rescate

Redacción - Viernes, 01 de Agosto

El Gobierno ha introducido medidas para beneficiar a los titulares de planes y fondos de pensiones con una reducción del 30% en la comisión máxima de los mismos y la posibilidad de rescatar los derechos económicos a los 10 años, según ha informado el Ministerio de Economía y Competitividad en un comunicado.

En concreto, las comisiones máximas pasarán desde el 2,5% actual al 1,75%, una medida que beneficia a 4,5 millones de partícipes con un ahorro de 121 millones de euros anuales.

La comisión máxima de gestión se reduce del 2% al 1,5% sobre la cuenta de posición del plan de pensiones, con la posibilidad de sustituir dicho porcentaje por el 1,2% del valor de la cuenta de posición más el 9% de la cuenta de resultados.

La comisión máxima del depósito se reduce del 0,5% al 0,25% sobre la cuenta de posición del plan de pensiones. Estos nuevos límites entrarán en vigor dos meses después de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

El real decreto aprobado por el Consejo de Ministros trata además de impulsar la transparencia en los planes de pensiones al ampliar la información que recibe el partícipe antes de contratar un plan de pensiones individual.

En este sentido, las compañías tendrán que añadir el detalle de todas las inversiones de los fondos de pensiones al cierre de cada ejercicio y se informará también de la rentabilidad generada por el fondo en los últimos 20 años.

Además, el Gobierno ha incluido un nuevo supuesto de liquidez para los partícipes de los planes y fondos de pensiones en el nuevo IRPF que ha aprobado para su remisión a las Cortes.

Junto a los actuales supuestos de liquidez por enfermadad grave y desempleo de larga duración, se podrá disponer de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 una vez que estas tengan diez años de antigüedad.

También se podrá disponer de los derechos económicos que el partícipe acumule a 31 de diciembre de 2014 tras un periodo de diez años. Según Economía, esto implica que en todo caso las aportaciones y derechos no podrán hacerse líquidos antes del 1 de enero de 2025.

Este régimen de liquidez se aplicará a los planes de pensiones Individuales, Asociados y de Empleo, así como a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y a los contratos de seguros suscritos con Mutualidades de Previsión Social que reducen la base imponible del IRPF.

En el caso de los planes de previsión social empresarial, el Gobierno exigirá que el supuesto esté previsto en el condicionado de la póliza y lo permita el compromiso. Este régimen no se aplicará a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, por ser su naturaleza financiera y fiscal distinta de los anteriores.

TRIBUTACIÓN EN EL IRPF.

Los derechos económicos obtenidos por aplicación de este supuesto de liquidez tributan como las prestaciones, es decir, en el IRPF del beneficiario como rendimientos del trabajo, integrándose en la base general en su totalidad. Se excluyen las prestaciones en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2006, que tendrán una reducción del 40%.

El Consejo de Ministros además ha aprobado la armonización del cálculo de la rentabilidad esperada en los seguros de vida, introduce la no discriminación por sexo, mejora el cálculo actuarial de las provisiones de decesos y aclara aspectos relativos al Tax Lease.

 




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