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Grupo San José: los minoritarios temen que Jacinto Rey haga una OPA de exclusión “Sin poner un euro, solo con el dinero que tiene en caja”

Enzo Martínez - Jueves, 28 de Octubre

Los accionistas minoritarios de Grupo Empresarial San José, cuyas acciones bancos de prestigio valoran entre 14 y 17 euros la acción, cuando ahora cotiza en el entorno de los 4,20 euros por acción, temen que se reproduzcan hechos del pasado en la Bolsa española y que Jacinto Rey, que tiene declarado a la CNMV el 48,291% del capital (ver cuadro adjunto de participaciones significativas) lance una OPA de exclusión por algo más del dinero que tiene en caja. "Grupo San José capital cerca de 280 millones de euros en Bolsa en estos momentos. Dispone de unos 300 millones en caja, al que hay que restar la deuda contraída con Merlín a 20 años. El resultado neto es de 190 millones de euros ¿Tan ciego está el mercado? ¿Merlin quiere un socio que capitaliza en Bolsa peanuts? La empresa, que no comunica ningún hecho relevante a la CNMV cuando casi todas las semanas le adjudican nuevos contratos, no recibe a los minoritarios", señala un portavoz de esta asociación, que añade:

"Si tú eres el dueño de la empresa, lo normal es que quieras que tu empresa valga más, máxime en un momento en que Madrid Nuevo Norte echa a andar. Grupo San José tiene el 10 % ¿No vale nada ese porcentaje? ¿Tampoco las fincas en Latinoamérica? ¿Tampoco el Ebitda declarado? En circunstancias normales, que en este caso no lo son, lo que hacen todas las empresas del mundo es comprar autocartera en lugar de dividendo. Pero desde la empresa, silencio sepulcral..."

Las OPAS de exclusión tienen precedentes muy negros en la Bolsa española. Antes de unas OPAs, que dejaron a los minoritarios en pelotas como la de Cementos Valderrivas, las batallas de los pequeños inversores y de fondos con participaciones minoritarias han sido épicas en Telepizza, donde los oferentes, liderados por KKR, lograron el 56,7% del capital tras la opa a seis euros por acción. Pero con ese porcentaje, que a duras penas superaba la mitad de las acciones, la cadena de comida rápida salió de Bolsa.

Con la normativa de entonces en la mano, solo se requiere un informe de valoración y que se facilite la venta en mercado con una orden de compra al mismo precio que el de la opa durante un mes durante el semestre posterior al del fin de la operación. Los pequeños inversores siempre se han rebelado contra este procedimiento: consideran que no les deja margen de maniobra.

La misma fórmula se empleó con las exclusiones de Natra, Parques Reunidos y MásMóvil, si bien en estos casos las aceptaciones fueron superiores.

La cuestión de las opas de exclusión, sin embargo, continúa siendo un problema. La formulada por Mazuelo sobre Barón de Ley es un ejemplo. Se requiere su aprobación en junta y también un informe de valoración. Pero fuentes jurídicas consultadas señalan que lo más justo sería que fuera la CNMV quien eligiera al tasador de una lista previamente confeccionada y que se asegurara de que este no tiene ningún conflicto de interés ¿Han cambiado las cosas?

Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

«Artículo 82. Exclusión de negociación voluntaria.

1. La exclusión de la negociación de un instrumento financiero en un mercado regulado podrá también ser solicitada por la entidad emisora.

Se asimilarán a la exclusión de negociación aquellas operaciones societarias en virtud de las cuales los accionistas de la sociedad cotizada puedan convertirse, total o parcialmente, en socios de otra entidad no cotizada.

2. Cuando una sociedad acuerde la exclusión de negociación de sus acciones en los mercados regulados, deberá promover una oferta pública de adquisición dirigida a todos los valores afectados por la exclusión.

Se exceptúa el caso de que se haya formulado con carácter previo una oferta dirigida a la totalidad de los valores a un precio igual o superior al exigible en las ofertas contempladas en este apartado, siempre que a resultas de dicha oferta el oferente haya alcanzado al menos el setenta y cinco por ciento del capital con derecho a voto de la sociedad afectada.

3. El acuerdo de exclusión y los relativos a la oferta y al precio ofrecido deberán ser aprobados por la junta general de accionistas.

Al tiempo de la convocatoria de los órganos sociales que deban aprobar la oferta, se pondrá a disposición de los titulares de los valores afectados un informe de los administradores en el que se justifique detalladamente la propuesta y el precio ofrecido.

4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá dispensar de la obligación de formular una oferta pública de adquisición en aquellos supuestos en los que mediante otro procedimiento equivalente se asegure la protección de los legítimos intereses de los titulares de acciones afectadas por la exclusión, así como de los correspondientes a los titulares de las obligaciones convertibles y demás valores que den derecho a su suscripción.

5. En caso de oferta previa a la exclusión de negociación, el límite de adquisición de acciones propias establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, para las sociedades cotizadas será el 20 por ciento del capital social. Si como consecuencia de la realización de la oferta, las acciones propias superasen este límite, deberán ser amortizadas o enajenadas en el plazo de un año.

6. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la fijación del precio y demás requisitos de las ofertas públicas previstas en este artículo.»

En Reino Unido, que también traspuso en su día la directiva comunitaria, exige un acuerdo en junta aprobado con un respaldo de más del 75% y, además, si hay un accionista de control, se requiere el plácet con más del 50% de los minoritarios. El último blindaje en Reino Unido es que, si antes de la opa el comprador ya tuviera más del 50%, su oferta deberá haber sido aceptada por la mayoría del resto de accionistas.




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