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Impuestos al sector financiero

José Luis Martínez Campuzano - Jueves, 13 de Septiembre

¿Quién se negaría a leer una reciente nota del  FMI con semejante título? Como yo no he podido hacerlo, me ha parecido interesante hacerles un resumen a ustedes.
No tiene nada que ver con la decisión ayer del Gobierno de cambiar la fiscalidad de las plusvalías. Mera coincidencia.


Este es el objetivo de este pequeño comentario. Antes, una pequeña reflexión que tiene mucho que ver con esta Crisis no acabada a la que nos enfrentamos desde hace ya cinco años. Ya todos somos conscientes de que el detonante de la Crisis fue Estados Unidos, siendo su banca el centro del debate en aquel momento. Pero, la Crisis es internacional gestada durante más de una década de excesiva exposición al riesgo, elevado apalancamiento y muy dependiente de la financiación mayorista. En un escenario de debilidad económica,  deterioro de la confianza de los inversores, contracción y deterioro de la liquidez de los mercados, las perdidas llevaron a fuertes intervenciones de los bancos centrales para evitar quiebras generalizadas en el sector. Y de las autoridades fiscales, para intentar contener el efecto dominó entre el sistema financiero, con las empresas y familias. El resto, en términos de deterioro posterior de las finanzas públicas ya lo conocen.


¿Por qué la necesidad de impuestos al sector financiero? Hay dos posibles argumentos detrás del establecimiento de impuestos a las entidades financieras, desde su papel correctivo de excesos hasta financiar los potenciales costes de crisis pasadas y futuras. Al final, eliminar distorsiones que se han podido generar a través de un sistema impositivo en el pasado demasiado laxo. En el segundo caso, identificar y gravar las decisiones del sector financiero que suponen conductas de riesgo para ellos, para el sector y para el resto de la economía. Y que sufraguen sus costes.


¿Qué tipo de impuestos pueden aplicarse? Se habla de hasta cuatro tipos de impuestos. En definitiva:


1.      Contribución a la estabilidad financiera, aplicado al balance de las entidades financieras, de tipo progresivo. La base sería el pasivo excluido el capital propio y depósitos


2.      Impuesto sobre las transacciones financieras, gravando determinadas transacciones específicas como la negociación de acciones. En principio un afán  recaudatorio que podría también reducir las transacciones socialmente indeseables


3.      Un impuesto sobre la actividad financiera aplicado a la suma de ganancias y remuneraciones de una institución


4.      La reforma del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, eliminando deducciones que pueden haber contribuido  de forma indirecta a los excesos en el sector financiero
En la mayoría de los casos, con carácter temporal, se han establecido ya impuestos con tipos impositivos del 0.2 %. Es puede suponer entre 15 y 27 años para recuperar el coste de la Crisis. La Comisión Europea ha propuesto un impuesto común a los 27 países sobre las transacciones financieras, aplicable a partir de 2014. Con una tasa diferente, según la transacción gravada, por el momento no ha recibido apoyos significativos tanto a nivel internacional como dentro de la EU.


José Luis Martínez Campuzano es Estratega de Citi en España




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