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Memoria histórica

Santiago Niño Becerra - Miercoles, 01 de Abril Se lleva tiempo hablando de la memoria histórica, mucho tiempo, y también de muchos temas que en ese gran epígrafe pueden considerarse, pero no de uno, no de un hecho que da poco juego político porque es muy técnico. Su origen fue una ley, y sus efectos se dejaron sentir durante años, durante décadas. Hoy, en el 70 aniversario de la finalización de la Guerra Civil española pienso que debe ser recordado; aquí, sí, porque fue un hecho que, independientemente de sus repercusiones, fue esencialmente económico.

ilustraciónAl poco de iniciarse la Guerra Civil se fue poniendo de manifiesto un problema cuya solución, cuando fuese abordada, y aunque tuviese necesariamente que basarse en criterios técnicos, podría ser afrontada desde una doble vertiente cuyas posibilidades eran alternativas y excluyentes.

La Guerra Civil española fue una guerra de movilidad, de constantes progresiones territoriales en las que, en la gran mayoría de las veces, el llamado Bando Nacional ganaba territorio al Bando Republicano; este aspecto encerraba un problema al haberse realizado impresiones de moneda por parte de entes habitualmente no autorizados a fin de posibilitar las transacciones económicas en circunstancias de relativo aislamiento; ese proceder fue bastante usual en áreas del Bando Republicano. Por otra parte se contabilizaban las emisiones realizadas por el Gobierno Republicano tras el inicio de la guerra.

En Julio de 1937, el Gobierno de Burgos promulgó la Ley de Bloqueo de Cuentas Bancarias de aplicación automática en las zonas que se fueran ocupando; la ley suponía la clasificación de los saldos de estas cuentas en cuatro grupos: las cuentas abiertas después del 18 de Julio de 1936 y que hubiesen tenido movimientos, las abiertas antes de dicha fecha y que también presentasen movimientos, las cuentas que correspondían a contratos a ejecutar en fechas posteriores a la que acabó la guerra y las cuentas integradas por depósitos constituidos con dinero emitido por el Gobierno republicano después del 18 de Julio de 1936. 

Ya finalizada la guerra, el 9 de Noviembre de 1939, fue promulgada una ley que sentó las bases del modelo monetario del Franquismo y que constituía lo que iba a ser el sistema dirigista de la postguerra. Así, se eliminaron los topes anteriormente existentes en las emisiones monetarias y se decretó el curso forzoso de los billetes emitidos por el Banco de España, retirándose de la circulación las monedas de plata y cobre. A la vez, el Banco de España pasó a ser el instrumento monetario del Ministerio de Hacienda, lo que equivalía, en la práctica, abrir la puerta de la impresión de billetes al criterio político de turno, como más adelante sucedería. Sin embargo la cuestión crucial era: ¿qué cambio debía aplicarse en la conversión del dinero republicano?.

Se formó una comisión de estudio que elaboró un informe en el que se presentaban tres posibilidades: incrementar la oferta monetaria por el total de emisiones realizadas, tomar como baremo la cotización de la peseta en la Bolsa de París el día en que dio comienzo la contienda, y establecer unos coeficientes en función de la evolución del índice de precios. La solución escogida vino reflejada en la Ley de Desbloqueo de 7 de Diciembre de 1939.

Fueron pura y simplemente anulados todos los billetes emitidos por los gobiernos republicanos después del 18 de Julio de 1936, lo que sumió en la más absoluta miseria a muchísimas familias, más cuanto más tardaron sus áreas de residencia en ser ocupadas por las tropas del Bando Nacional al haber percibido salarios y rentas en billetes republicanos durante mayor tiempo.

Los saldos de las cuentas sin movimientos desde el 18 de Julio de 1936, fueron convertidos a la par, ya que, al no haber sido utilizadas, no se habían efectuado ingresos de billetes republicanos, por lo que sus saldos eran “puros”.

Fueron ignoradas las deudas que el gobierno republicano había adquirido después del 18 de Julio de 1936 ya que el Gobierno firmante no era considerado legal por los vencedores.

Las cuenta abiertas después del 18 de Julio de 1936 o que hubiesen tenido movimientos con posterioridad a dicha fecha, al ser imposible dilucidar la moneda utilizada para realizar los ingresos (si había sido emitida con anterioridad o con posterioridad al 18 de Julio de 1936) fueron divididas en siete grupos a los que se aplicó una escala decreciente en función de lo que tardaron en ser ocupados los lugares de establecimiento de los bancos depositantes. Esta medida también provocó la miseria en numerosas familias que vieron disminuidos sus saldos por el único motivo de tener su residencia en una u otra localidad española.

El resultado de esta ley, fue el decremento de la oferta monetaria en la antigua Zona Republicana en unos 6.000 millones de pesetas de 1939, más de 7.000 millones de euros a precios del 2009 (medidos en términos de equivalencia en precios no de realidad económica: en 1939, por una peseta, podían ser adquiridos bastantes más bienes de los que podían ser adquiridos por un euro en el año 2009). ¿Qué se pretendió lograr con esta ley?.

Finalizada la guerra y desde el punto de vista monetario, era obvio que algo debía hacerse para racionalizar la gran cantidad de billetes variopintos existentes en la Zona Republicana. Pero la Ley de Desbloqueo fue a castigar a unas gentes por el mero hecho de haber estado en una zona “enemiga”; sin embargo, a la vez se castigó a la totalidad de la economía española al verse reducida de un plumazo la cantidad de dinero en circulación con los efectos que ello comportó sobre la actividad económica.

Nadie habla ya de la Ley de Desbloqueo de cuentas bancarias de 1939, sin embargo he creído importante recordarla hoy, en este 70 aniversario de la finalización de una de las últimas guerras habidas en Europa.

Santiago Niño Becerra. Catedrático de Estructura Económica. Facultad de Economía IQS. Universidad Ramon Llull.

@sninobecerra

Santiago Niño-Becerra. Catedrático de Estructura Económica. IQS School of Management. Universidad Ramon Llull.




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