Jueves, 23 de Noviembre de 2006
Redacción
El PSOE quiere que el requisito de la
autorización previa por parte de la junta general de accionistas que se
exige al consejo de administración de una empresa que pretende frenar
una OPA
no se aplique cuando esa oferta proceda de una sociedad cuya
sede social no está en España. Así lo recoge en su enmienda a la
reforma de la Ley del Mercado de Valores para la modificación del
Régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición y de la Transparencia de
los Emisores, registrada anoche en el Congreso, y a la que tuvo acceso
Europa Press.
Dicha ley, trasposición de una directiva comunitaria,
regula el deber de las sociedades de obtener la autorización previa de
la junta general de accionistas, mediante el voto favorable de al menos
dos tercios de los derechos de voto presentes o representados, antes de
emprender cualquier acción que pueda impedir el éxito de la oferta.
Sin
embargo, la propuesta del PSOE permitiría a las sociedades opadas no
aplicar este requisito cuando "sean objeto de una oferta pública de
adquisición formulada por una entidad que no tenga su domicilio social
en España".
Según los socialistas,
la reforma legislativa pretende mantener la neutralidad de los consejos
de administración en caso de OPAs hostiles, preservando el interés de
los accionistas, y su enmienda busca evitar una posible "desventaja
competitiva" en el caso de que la sociedad opante proceda de un país
donde no se aplica ese principio.
"La modificación propuesta condiciona
claramente el principio de reciprocidad a que la sociedad que formula
la OPA tenga su sede social fuera de España --argumenta el PSOE en su
enmienda--. Sin esta modificación, se estaría reduciendo
innecesariamente el alcance que hoy tiene este principio".
[Volver]