Respecto a este asunto, mi recomendación es la lectura siguiente:
José Manuel González-Páramo ha escrito Armonización y Competencia Fiscal en Europa Situación actual, perspectivas e implicaciones para España. En el capítulo ¿Qué armonizar?: Concepto de armonización fiscal escribe: “Cuando una transacción económica afecta a dos o más jurisdicciones tributarias emerge la posibilidad de doble o múltiple imposición. Esto es así tanto en el marco de un estado nacional con diferentes niveles de gobierno (por ejemplo, regiones o comunidades autónomas con impuestos propios), como en el ámbito de las transacciones internacionales. Así, lo que un país exporta es al mismo tiempo lo que otro u otros importan.
En ausencia de algún criterio de coordinación, los intercambios pueden resultar severamente distorsionados. En un extremo, las transacciones podrían escapar a toda tributación, como ocurriría si el país exportador eximiera las exportaciones y el importador las importaciones. En el caso opuesto tendríamos el doble gravamen de la operación, cuando ambos países deciden exigir impuestos sobre el intercambio. Y en ambos supuestos podría hablarse de consecuencias adversas de la ausencia de coordinación sobre la eficiencia (en la asignación internacional de la producción), sobre la equidad en la distribución de la recaudación, sobre la capacidad de los gobiernos para adecuar su política impositiva a metas internas y, finalmente, incluso sobre los efectos estabilizadores de la política fiscal…”
En el capítulo Efectos económicos del sistema fiscal señala: “La mayor apertura al exterior introduce nuevas distorsiones fiscales y
contribuye a potenciar las existentes (véase Christiansen, Hagen y Sandmo, 1994). Valorar la posición de un país como España frente a los procesos de armonización y competencia fiscal requiere conocer hasta qué punto estas distorsiones y costes de eficiencia son importantes y evitables.
Como punto de partida, puede sostenerse que de entre las distorsiones de origen impositivo sobre las decisiones de empleo, ahorro e inversión, una parte muy significativa ha tenido origen en la decisión política de atribuir a la progresividad formal de la tarifa del IRPF un valor simbólico
–cuando en el resto de Europa se había comenzado ya a recorrer el camino inverso– hasta la reforma de 1999 (véase Cuadros 5 y 6).
La importancia de estos efectos desincentivadores en el caso de España, puesta de manifiesto en numerosos estudios de corte empírico, merece una consideración especial, que abordamos sucintamente a continuación.
El efecto de los tipos del IRPF sobre el empleo no se produce de forma aislada. Resulta, más bien, de su interacción con otras figuras del sistema tributario. Las cotizaciones a la seguridad social en España son aún relativamente altas respecto de los estándares de la Unión Europea…”
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