De esta manera, permitirá al oferente elevar el precio tantas veces como quiera mientras no exista oferta competidora, y comprar acciones durante todo el proceso, asíÑ‚Â como aliarse con otros socios para subir la oferta. Esta entrada de socios se podrá llevar a cabo siempre que el oferente siga manteniendo la responsabilidad exclusiva sobre la oferta modificada, y que esa modificación de la identidad o composición del oferente y las demás variaciones se reflejen en un suplemento del folleto.
La nueva normativa también permitirá modificar las caracteríÑ‚Âsticas de la oferta en cualquier momento anterior a los últimos 5 díÑ‚Âas hábiles previstos para su aceptación, siempre que tal revisión implique un trato más favorable para los destinatarios de la oferta, ya sea porque extienda la oferta inicial a un número superior de valores, porque mejore la contraprestación ofrecida o porque se eliminen o disminuyan las condiciones a las que estuviera sujeta.
Ventaja al oferente inicial
Además, en el caso de ofertas competidoras, el proyecto de Real Decreto prima al oferente inicial ante un competidor en el caso de llegar al conocido como proceso de ‘sobre cerrado’. AsíÑ‚Â, en el caso de que la contraprestación ofrecida en sobre cerrado no fuese inferior al 2% de la de su competidor, este oferente inicial podrá mejorar las condiciones de la oferta u ofertas competidoras siempre que lo haga al menos en un 1%. La norma también recoge que las ofertas de adquisición obligatorias tendrán que presentarse a un precio equitativo, que deberá no ser inferior al más elevado que el oferente hubiera pagado por ese valor durante los 12 meses previos a la presentación de la oferta.
Cuando la oferta obligatoria se deba formular sin haberse producido previamente la adquisición por el oferente de acciones de la sociedad en ese períÑ‚Âodo anterior de 12 meses, el precio equitativo no será inferior a la cotización media ponderada de los valores que quiere adquirir durante el trimestre anterior al anuncio de la oferta, y será calculado por la CNMV. Por lo que respecta al calendario, tras el anuncio de la OPA, la empresa dispondrá de 30 díÑ‚Âas hábiles para pedir la autorización del organismo regulador, de cinco díÑ‚Âas para publicar la oferta y de un plazo de 15 a 70 díÑ‚Âas naturales como plazo de aceptación. De esta manera, sin procesos judiciales de por medio, el calendario se prolongaríÑ‚Âa por un períÑ‚Âodo míÑ‚Ânimo de 10 semanas y un máximo de 18 semanas.
Las OPAs aprobadas antes de la entrada en vigor de la ley se regirán por la normativa anterior, pero si surge una oferta competidora, la CNMV puede autorizar que a la primera OPA se le aplique también la nueva ley, que contiene ventajas para el primer oferente. Además, el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley que modifica la Ley del Mercado de Valores, que mejora las medidas de protección de los inversores, con el fin de que las empresas que prestan servicios de inversión sean más transparentes y adecuen las ofertas de inversión al perfil del inversor, moderniza los mercados financieros y mejora la potestad supervisora de la CNMV y potencia la cooperación transfronteriza entre supervisores.
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