A su juicio, la medida podríÑ‚Âa desarrollarse “con pocos inconvenientes” en aquellos casos en los que la CNMV tuviese acceso con rapidez a la noticia a difundir, como ocurre en las suspensiones solicitadas por el emisor, hechos relevantes comunicados al organismo supervisor con caracter previo a la suspensión o suspensiones motivadas por incumplimientos o deficiencias en la información periódica.
En este sentido, la CNMV aboga por un criterio “uniforme y público” respecto a la duración de las suspensiones una vez que se hace pública la información asociada a ellas. Además, considera que la única justificación “razonable” para mantener la suspensión es la de facilitar que la información se difunda de forma adecuada en el mercado, algo para lo que no es necesario mucho tiempo, dada la eficacia de los medios de difusión actuales.
El artíÑ‚Âculo refleja que las decisiones de suspensión de la CNMV se han apoyado en la existencia de información pendiente de difusión valiosa para el mercado, y que los precios “reflejan con rapidez la información liberada”, aunque el ajuste de los volúmenes negociados es más lento. Además, pone de manifiesto que la duración de las suspensiones “sigue una líÑ‚Ânea descendente”, ya que el 84% de las ordenadas entre 2000 y 2005 se resolvió en no más de una sesión, un porcentaje que se elevó al 88% en 2005.
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