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Sentencia

Martes, 22 de Julio de 2014 Santiago Niño Becerra

Nada más lejos de mi interés que cuestionar una sentencia judicial, simplemente es que no la entiendo: será por mis nulos conocimientos jurídicos. De entrada no entiendo que el Tribunal Constitucional tenga que decidir sobre una norma motivada, según la misma sentencia dice, por “la grave coyuntura de desempleo en que se ubica”, según ese motivo el TC debería entrar hoy en numerosísimos casos y cuestiones. De salida, si tal período de prueba ayuda “desde la perspectiva empresarial, a verificar si el puesto de trabajo es económicamente sostenible y puede mantenerse en el tiempo”, en todos los casos y siempre el período de prueba debería ser de un año, ¿no?. Yo veo el hecho de otra manera: hay que reducir la tasa de desempleo como sea y una posible forma de hacerlo puede ser ese tipo de contrato; luego constitucionalícese. (Según me comentan la Constitución es tan, tan flexible en algunos puntos, que casi todo tendría en ellos cabida). http://economia.elpais.com/economia/2014/07/21/actualidad/1405968440_840009.html .

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