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El Gobierno aprueba la reforma de la Ley del Mercado de Valores, con una nuevas obligaciones en OPAs

Redacción - Viernes, 21 de Julio
El Consejo de Ministros ha remitido al Consejo de Estado el anteproyecto de la reforma de la Ley del Mercado de Valores que, entre otros aspectos, incorpora la obligación de lanzar una OPA sobre el 100% de una sociedad cuando se alcance el 30% de los derechos de voto. Actualmente, una OPA debe lanzarse por el 100% al alcanzar el 50% de las acciones de una compañía. Este anteproyecto de Ley incorpora dos directivas comunitarias al ordenamiento jurídico español, la referente a las ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA) y la relativa a Transparencia.

El texto, que se tramitará por la vía de urgencia para que se apruebe en el Congreso entre diciembre de 2006 y enero de 2007 y que será desarrollado reglamentariamente, simplifica así el actual sistema español de OPAs. El sistema vigente en la actualidad obliga a presentar a priori una oferta cuando se registren aumentos en el paquete de acciones entre el 25 y el 50% del capital, lo que se denomina "OPAs parciales". Con el anteproyecto aprobado hoy, los "convenios o acuerdos" que puedan tener diferentes accionistas y que afecten al "control de la sociedad cotizada" como, por ejemplo, los denominados pactos "parasociales" también se tendrán en cuenta para los supuestos de obligación de lanzamiento de OPAs totales.

Además, como transición entre la actual normativa y la nueva, se establece que, durante los 24 meses posteriores a la entrada en vigor de la ley, deberá lanzar una OPA "quien posea un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30% a la entrada en vigor de la presente Ley e incremente dicha participación en la cuantía y plazo que se determinen" reglamentariamente.

El texto también contempla que los administradores de la sociedad opada puedan defenderse de la oferta siempre que cuenten con la "autorización previa" de al menos dos tercios de los derechos de voto en la Junta General de Accionistas. Esa condición, sin embargo, no será aplicable cuando las empresas objeto de una OPA deseen buscar otras ofertas competidoras o cuando tengan que enfrentarse a empresas que no están obligadas a cumplir estos mismos requisitos, que previsiblemente se establecerán en los países de la Unión Europea.




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