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Tea con menta

Santiago Niño Becerra - Viernes, 27 de Mayo

Si deciden leer lo que sigue les sugiero que se sienten: es fuerte, muy fuerte. Y aunque les cueste creerlo les aseguro que es completamente cierto, aunque parezca increíble.

Hace unos meses estuve en Dubai. Un amigo que reside allí me llevó a un lugar que tienen que visitar si alguna vez van al Emirato: el Mercado de las Especias. Es un sitio mágico donde pueden encontrar lo que menos puedan imaginarse. En ese mercado, muy cerca de la entrada donde se deja la barca que cruza el Creek hay una tienda pequeña, regentada por iraníes de amabilidad exquisita, donde se hallan frutos secos, especias, azúcares, aromas, … en variedades infinitas. Mi amigo me recomendó un tea con menta bellamente embalado en una caja de madera policromada.

Regrese de mi viaje y degusté él tea. Verdaderamente era algo fuera de lo común. Me lo administré y regulé, hasta que se acabó. Evidentemente lo busqué, infructuosamente cómo habrán deducido. Entonces pensé, ¿por qué no le pido a mi amigo que me envíe unas cuantas cajas de esa maravilla? Dicho y hecho, le remití un mail; me dijo que iba a preguntar si estaba permitido el envío de ese producto al tratarse de un alimento; me respondió que si y me dijo que ya estaba de camino, que en unos cinco días llegaría; y yo me puse a esperar tranquilamente. Si me hubiesen dicho lo que pasó después no me lo hubiese creído. (Para que se sitúen en el contexto de todo lo que viene a continuación es necesario que sepan el importe del tea que mi amigo me envió: 175 dirhams de Emiratos Árabes Unidos, que a un cambio de 4,1866 AED por EUR, equivale a un importe total de 41,80 EUR).

El día 13 de Mayo, recibo un papel de Correos, un papel con el siguiente encabezamiento: "Aviso de llegada de envío postal sujeto a trámites aduaneros procedentes de Canarias, Ceuta, Melilla u origen internacional". En el papel figuraba mi nombre, el de mi amigo, el origen, y un número de envío Nacional, y bajo esa información otra: "La oficina de Madrid Barajas ha recibido un envío internacional a su nombre encontrándose pendiente de realizar el trámite aduanero de importación" y a continuación: "Dispone hasta el día miércoles 18 de mayo de 2016 para realizar las actuaciones requeridas".

Bajo este texto las "Opciones de tramitación": 1 – A través de Correos, 2 – Por mis propios medios, y 3 – Ante la Aduana a través de representante aduanero. La documentación podía remitirse por Internet, y figuraba una web, la de ADT Postales, a la que me dirigí para informarme, y entonces es cuando se me cayó en alma a los pies.

En la web se pedía el envío de tres documentos (copio y pego): Aviso de llegada de envío internacional COMPLETADO, FIRMADO Y SELLADO; Copia del DNI / NIE; y … Factura y/o justificante de compra. Me quedé lívido: ‘Me piden, me dije, factura de compra de un bien que ha costado 41,80 euros’. De verdad que no entendía nada, máxime porque esa documentación era necesaria para que me remitiesen “un presupuesto vía e-mail con los gastos de despacho”. O sea que iba a tener que pagar derechos de importación de unos paquetes de tea de menta que tenían un precio de 41,80 euros. En cualquier caso me dije, ‘Si señor, ¡adelante!’. (Aunque yo sabía lo que iba a suceder a continuación).

Contacté con mi amigo, le expliqué como estaba la situación y con parsimonia me dijo: ‘¿Crees que en una tienda que venden tea y especies van a hacer una factura de compra por la venta de algo que cuesta 175 dirhams?’. A la desesperada le pregunté si había pagado con tarjeta y si guardaba el comprobante, a lo que me respondió que no: había pagado en metálico.

Pero no me arredré: en la página de la ADT figuraba un mail de consulta en el que, clicando, se abría una ventana para escribir un texto, ventana en la que, el mismo día de la recepción del ‘Aviso de llegada’ expuse mi caso y en la que solicité aclaraciones. El día 18, mismo en el que finalizaba el plazo para yo pudiese gestionar mi importación este (copio y pego):

 

“Estimado Sr./a:

Esta cuenta de correo electrónico no admite ficheros adjuntos que contengan documentación para tramitar el envío. Si desea aportar dicha documentación hágalo en la página WEB http://www.adtpostales.com donde encontrará la opción de aportar documentación.

También desde esa página podrá realizar el seguimiento tanto del estado de la documentación como de la entrega del envío.

Si lo que desea es hacernos una consulta, por favor elimine los ficheros que adjunta y formúlenos la consulta que desee.

Muchas gracias.

Para más información puede visitar la web http://www.adtpostales.com

Un saludo”.

 

Curioso, ¿verdad?. Me decía que para consultar algo debía eliminar unos ficheros que no había adjuntado. Es decir, que no obtuve ninguna respuesta a una consulta que hice porque según el sistema había realizado incorrectamente el procedimiento.

Imaginarán como ha acabado la historia. Yo no pude remitir la documentación que se me solicitaba porque me faltaba la factura de compra y no pude consultar qué hacer. ¿Lo que sucedió después? Según el ‘Aviso de llegada’: “De no (realizar las actuaciones requeridas en el plazo fijado) se procederá la devolución del citado paquete a su remitente”. Por lo que mi amigo de Dubai estará a punto de recibir de vuelta los paquetes de tea de menta que adquirió para mi y cuyo importe ascendió a 175 dirhams de Emiratos Árabes Unidos, 41,80 euros.

Si algún empleado del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales está leyendo estas líneas posiblemente piense: ‘¿De que se queja este ciudadano? La ley dice que se tiene que hacer eso’; y sí, así, es; pero lo que yo me pregunto es si no sería lógico establecer unos importes mínimos dentro unos epígrafes del tipo ‘Muestras’ o ‘Regalos’; al fin y al cabo en cualquier momento se pude acceder al interior de lo remitido escaneando el paquete.

Me supo muy mal quedarme sin el tea, me supo fatal el esfuerzo en vano de mi amigo, me supo a cuerno quemado el tiempo que emplee para todos estos no-trámites; pero lo que posiblemente peor me supo fue la respuesta al mail de consulta que recibí porque me estaba diciendo que había hecho mal algo que hice bien. Y por encima de todo lo que me alucinó fue el montaje existente que no es capaz de distinguir la significación de un envío de 41,80 euros de tal forma que lo mete en el mismo saco que otro de 4.180 o de 418.000 euros.

La moraleja (todo debe tenerlo): tengan mi experiencia en cuanta cuando soliciten a alguien que les envíe algo desde algún punto del exterior que entre en el calificativo de “envío postal sujeto a trámites aduaneros procedentes de Canarias, Ceuta, Melilla u origen internacional”. Ténganlo muy encienta.

(Y cuando tengan un rato vayan a Dubai, y a Abu Dhabi, y a Sarja, a y Ajman, … y vayan al Burj Khalifa y al Ferrai World, pero no se queden sólo ahí: en esa tierra hay mucho para ver).

@sninobecerra

Santiago Niño-Becerra. Catedrático de Estructura Económica. IQS School of Management. Universidad Ramon Llull.




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