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Asesor del tribunal de la UE avala la jurisprudencia española sobre cláusulas suelo

Reuters - Miercoles, 13 de Julio

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE dijo el miércoles que la decisión de la justicia española de limitar temporalmente las devoluciones en las llamadas cláusulas suelo de la hipotecas se ajusta al derecho comunitario. "El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas "suelo", incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la directiva", dijo en un comunicado.

En mayo de 2013, el Tribunal Supremo español había dictado que las entidades bancarias tenían que devolver las cantidades cobradas indebidamente a sus clientes de hipotecas con cláusulas suelo a partir de esa fecha, quedando prohibido asimismo la constitución de nuevas hipotecas con tipos de interés mínimos.

La recomendación del abogado general no es vinculante, pero sus preceptos suelen ser seguidos por la justicia comunitaria.

De aplicarse una retroactividad total, es decir, desde la firma del contrato hipotecario y no a partir de mayo de 2013, la banca tendría que asumir un coste adicional de 3.000 millones de euros, según un reciente informe de Goldman Sachs, o de hasta 7.500 millones, según las cuentas de la defensa del BBVA en la vista oral de abril en el TUE.

En sus opiniones, Mengozzi analiza tres casos acumulados que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular, después de que un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se ha planteado los casos, preguntaran al TUE si la nulidad a partir de la fecha en que se dictó sentencia es compatible con la normativa comunitaria.

La conclusión a la que llega el abogado europeo es que tal limitación "es compatible" con la directiva europea que regula las cláusulas suelo, que, según el letrado, "no determina las condiciones" en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones.

Corresponde, por tanto, al ordenamiento jurídico interno el que debe precisar las condiciones, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad del derecho comunitario.

A juicio del abogado general el Tribunal Supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las "repercusiones macroeconómicas asociadas" a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo.

Así, considera que tales repercusiones pueden "justificar la limitación en el tiempo" de los efectos de la nulidad de las cláusulas abusivas, sin que por ello "se rompa el equilibrio" en la relación entre el consumidor y el profesional.

Por último, en su recomendación de declarar la retroactividad fijada por el Tribunal Supremo como compatible con las reglas de la UE, el abogado general valora el efecto "disuasorio" de la prohibición de utilizar estas prácticas y devolver las cantidades indebidamente recibidas a partir del 9 de mayo de 2013. Este efecto se alinea con los objetivos perseguidos por la directiva, ha concluido.




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