Indra ¿cómo acabará la historia?
Redacción - Sabado, 25 de JunioLa Comisión Nacional del Mercado de Valores debe decidir si obliga o no a promover una oferta de adquisición de acciones (opa) sobre la tecnológica Indra sin que la normativa actual imponga plazo alguno para ello, ya que actuaría de oficio. Las acciones se hundieron ayer un 14,7 %
La actual normativa española contempla la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición (opa) obligatoria sobre el resto de las acciones cuando un inversor rebasa el 30% del capital de una cotizada o toma la mayoría de su consejo, de manera que sus representantes supongan más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad. Pero, además, el decreto-ley de opas detalla otra premisa para formular una opa: cuando esos supuestos se alcancen a través de una "acción concertada" entre varios accionistas para tomar más del 30% de la cotizada o controlar su consejo de administración. Aunque ni Sepi (por ahora el 25% de Indra), ni Sapa (8%) ni Amber (4%) cumplen por separado con los citados requisitos, sus participaciones suman en conjunto cerca del 37% del capital.
El presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura, ha confirmado estar analizando "con rigor y sin premura" si puede existir la citada acción concertada entre los tres grandes accionistas que, de forma conjunta, suman un 37% del capital de la compañía tecnológica. Si fuera así, el Estado tendría que lanzar una opa a través de la Sepi. "Es un hecho, yo diría que llamativo y que calificaría de preocupante en el sentido de que pueda poner en peligro esa calidad de buen gobierno a la que todos aspiramos", reprobó el presidente del organismo supervisor, confirmó Buenaventura ayer viernes.
De momento, la CNMV ha realizado una petición de información a la que añadirá nuevos requerimientos durante los próximos días, exigiendo explicaciones a la empresa de defensa ante hechos que califica como "llamativos y preocupantes". El Real Decreto de OPAs presume que hay concierto cuando hubieran alcanzado un pacto destinado a establecer una política común en lo que se refiere a la gestión de la sociedad o que tenga por objeto influir de manera relevante en la misma, así como cualquier otro que, con la misma finalidad, regule el derecho de voto en el consejo de administración o en la comisión ejecutiva o delegada de la sociedad, lo que podría encajar en el supuesto actual, si bien, ninguna de las partes ha manifestado que actúen concertadamente entre ellas.
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