FONDOS DE INVERSIÑ“N, LA COMISIÑ“N EUROPEA ANUNCIA LUZ Y TAQUÍGRAFOS PARA TODOS
Redacción - Lunes, 09 de Julio La Comisión Europea ha aprobado un catálogo de orientaciones juríÑ‚Âdicamente vinculantes cuyo objetivo es que los fondos de inversión para particulares (UCITS, en sus siglas en inglés) puedan utilizar nuevos instrumentos financieros. El Ejecutivo comunitario aclaró además las reglas aplicables a los fondos de inversión que operan en otro Estado miembro, subrayando que la autoridad de vigilancia del paíÑ‚Âs de origen del fondo es la única responsable de controlar que éste respeta la normativa comunitaria. El comisario de Mercado Interior, Charlie McCreevy, destacó que ambas iniciativas constituyen "un paso importante hacia la creación de un mercado único eficaz para los fondos de inversión". "Queremos que los inversores puedan beneficiarse de productos financieros nuevos e innovadores, y queremos igualmente suprimir los obstáculos administrativos que impiden a los inversores sacar partido de los fondos comercializados en otros Estados miembros", señaló. Según los datos de Bruselas, este tipo de fondos, que dan a los consumidores la posibilidad de acceder a inversiones gestionadas por profesionales a precios abordables, engloban en la actualidad activos que superan los 5,5 billones de euros.El Ejecutivo comunitario tiene previsto proponer a lo largo de 2007 una revisión en profundidad la concepción del ‘pasaporte europeo” para los UCITS. La Comisión precisó, bajo la forma de una directiva de aplicación, los criterios para determinar si diferentes tipos de instrumentos financieros pueden utilizarse para los fondos UCITS. Esta medida contribuirá, según el Ejecutivo comunitario, a acabar con la incertidumbre sobre si estos fondos pueden invertir en los siguientes instrumentos: tíÑ‚Âtulos respaldados con activos, fondos limitados cotizados, papel eurocomercial, instrumentos derivados indexados y derivados de crédito. Bruselas ha propuesto esta norma tras haber consultado al comité europeo de reguladores de mercados de valores mobiliarios (CESR, en sus siglas en inglés). Esta propuesta ha recibido el visto bueno de la Eurocámara y de los Estados miembros, que disponen ahora de un plazo de 12 meses para adaptar la directiva a su legislación nacional.
La Comisión seguirá de cerca este procedimiento para garantizar una aplicación uniforme de la directiva sobre el conjunto del territorio comunitario. Además de esta directiva de aplicación, el CESR está trabajando para codificar la aplicación de estos criterios por parte de las autoridades nacionales, que son las encargadas de llevarlos a la práctica. Por lo que se refiere a la comercialización de fondos de inversión en otro Estado miembro, la normativa europea ya establece que un fondo que esté autorizado en un paíÑ‚Âs de la UE puede venderse en cualquier otro siempre que se notifique a las autoridades del Estado anfitrión.
Éstas disponen de un plazo máximo de 2 meses para examinar la notificación y pueden determinar cómo se debe hacer la promoción de este producto en su territorio. Bruselas considera que las autoridades nacionales no saben todavíÑ‚Âa como aplicar correctamente este procedimiento y no conocen bien los líÑ‚Âmites de las responsabilidades de los Estados miembros, lo que implica una escalada de gastos administrativos y costes de puesta en conformidad, asíÑ‚Â como retrasos significativos en la comercialización de fondos autorizados en otros paíÑ‚Âses de la UE. Por ello, la Comisión aclara las reglas aplicables bajo la forma de una comunicación interpretativa. En particular, el Ejecutivo comunitario subraya que la autoridad de vigilancia del paíÑ‚Âs de origen del fondo de inversión es la única responsable de controlar el respeto a la normativa comunitaria, y que el procedimiento de notificación no puede ser aprovechado por los Estados miembros para cuestionar las autorizaciones concedidas a los UCITS en otros Estados miembros.
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