La Carta de la Bolsa La Carta de la Bolsa

CRÉDITO

Santiago Niño Becerra - Miercoles, 26 de Octubre

Hace unos díт­as, al ojear una revista a la que estoy suscrito, entre sus páginas apareció un folleto que atrajo mi curiosidad. Era un cuadríт­ptico en el que se ofrecíт­a un crédito de hasta 3.000 euros. Como disponíт­a de unos minutos, me senté, encendíт­ un cigarrillo y me dispuse a leer el folleto en cuestión.

Al abrirlo, en sus páginas primera y segunda se hacíт­a mención a la rapidez con que el crédito solicitado es concedido y a las ventajas de solicitarlo a la compañíт­a que lo ofrecíт­a; en la siguiente aparecíт­a un cuadro con ejemplos de importes y cuotas mensuales a rembolsar. El cuadro decíт­a que para un crédito de 3.000 euros y para un plazo de 24 meses, la cuota mensual ascendíт­a a 153,92 euros, cantidad que se reducíт­a a 101,21 euros si el plazo de devolución era de 42 meses.

Analizando el cuadro, se llegaba a la conclusión de que escogiendo el referido capital de 3.000 euros, esos euros se transformaban en 3.694,08 a un plazo de 24 meses y en 4.250,82 en el caso de los 42 meses; es decir, un incremento de 23,136% y del 41,694%, respectivamente, sobre el capital solicitado.

Un nuevo despliegue daba acceso al formulario de solicitud en el cual se preguntaba sobre todo lo preguntable, tanto del solicitante como de su cónyuge o pareja; un despliegue más y se accedíт­a a las condiciones generales del contrato. Confieso que mi vista no es muy buena pero, aún utilizando mis gafas de lectura, tuve que esforzarme para leer su contenido.

Su lectura, densa y compleja donde las haya, me reveló que el impago de una cuota acarrea un gasto de 6 euros si la cuota es igual o inferior a 30, de 12 si el importe de ésta se encuentra comprendido entre 30 y 70 y del 5% si es superior a esta última cifra. También, que aplazar una mensualidad supone el pago de una comisión del 4%. Que el titular autoriza al prestamista a ceder a un tercero los derechos del contrato. Y que el prestamista podrá, informando, eso síт­, y con el consentimiento del prestatario, modificar las condiciones del contrato.

Además, quien concede el crédito podrá grabar las conversaciones telefónicas que en relación a éste, mantenga con el prestatario. Y una vez concedido el crédito, los datos del titular podrán ser utilizados por la compañíт­a crediticia a fin de remitirle publicidad por cualquier medio, Internet y teléfono móvil incluidos, asíт­ como que, una vez finalizada la relación comercial, la empresa continúe remitiendo publicidad al antiguo cliente, no sólo sobre la empresa que le ha concedido el crédito, si no de otros sectores. Finalmente, me enteré de que el solicitante autoriza a la compañíт­a a investigar sus antecedentes crediticios. En una letra de pulga, los firmantes reconocíт­an conocer las condiciones del contrato que estaban firmando, es decir, las condiciones que yo les he resumido.

Lo que podemos denominar como contraportada del folleto, reproducíт­a la tíт­pica carátula de un sobre con franqueo pagado.

Yo no voy a decir nada más, simplemente sugerirles que repasen lo anterior y que mediten sobre lo que puede representar solicitar un crédito de hasta 3.000 euros a una compañíт­a como la publicitada en el folleto mencionado.

 

Santiago Niño Becerra. Catedrático de Estructura Económica. Facultad de Economíт­a IQS. Universidad Ramon Llull.

@sninobecerra

Santiago Niño-Becerra. Catedrático de Estructura Económica. IQS School of Management. Universidad Ramon Llull.




[Volver]