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Multa

Santiago Niño Becerra - Viernes, 09 de Junio

Hay palabras que, en sí mismas, son feas, y lo son, porque suenan mal. La palabra ‘multa’ es una de ellas.

Si en la opción "Sinónimos" del procesador de textos Word, teclean Uds. ‘multa’, les aparecerán cosas horribles, tales como ‘pena’, ‘castigo’, ‘correctivo’; también otras con connotaciones perversas, como ‘sanción’ y ‘confiscación’; incluso algunas con reminiscencias no deseables, caso de ‘gravamen’ e ‘imposición’. Definitivamente, una multa es algo a evitar, a no desear.

 

Pues eso precisamente, una multa, es lo que ha impuesto el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) a cuatro grupos de distribución que operan en el reino; ¿el motivo?, pues decir a algunos de sus proveedores -los de bienes con mayor probabilidad (constatada) de ser sustraídos de sus puntos de venta, concretamente a varios de bebidas alcohólicas- que instalasen en los bienes que les suministrasen etiquetas de radiofrecuencia a fin de facilitar el control de dichos bienes en sus locales. Si les interesa, pueden consultar la Resolución del TDC aquí:

http://www.lexnova.es/Pub_ln/Juris_Gaceta/mas_juris/TDC_8_6_04.htm . El argumento esgrimido por el Tribunal se basa en que dicha petición viola la Ley de Defensa de la Competencia.

 

No voy a entrar en analizar la Resolución del TDC porque ni soy un experto en temas jurídicos, ni es ése el objetivo de este espacio, pero si voy a comentar el hecho en sí: las etiquetas en cuestión.

 

Las etiquetas RFI, que éste es su nombre, son el futuro, y, lo son, porque las posibilidades que ofrecen son infinitas, de hecho, su uso para evitar hurtos es, tan sólo, uno más, y no el más importante. Las etiquetas en cuestión pueden ser instaladas en todo tipo de objetos, desde recambios de automóvil a latas de refresco, pasando por prendas de vestir y acabando en medicamentos; en to-do.

 

Tales etiquetas encierran un doble nivel de uso: interno y externo; es decir, en el interior del sistema de distribución, y después de que los compradores hayan salido del local de compra. En el interior, el grupo de distribución (y, evidentemente, antes de él, los proveedores del grupo) puede trazar -palabro de moda- el camino que siguen los bienes, localizándolos en todo momento y administrándolos de la forma más eficiente posible; los ahorros de costes son evidentes: por ejemplo, permiten la eliminación de todo el personal de las cajas en las que se realiza el pago de los bienes adquiridos. Pero, según su tipo, las etiquetas pueden continuar activas cuando el comprador abandona el local de compra.

 

Las etiquetas en cuestión pueden enviar información a los fabricantes sobre el uso que se da a los bienes adquiridos, sobre las condiciones de tal uso, sobre el momento de uso, sobre su frecuencia de uso, sobre su mantenimiento, incluso sobre si el uso es el conveniente; también sobre si su eliminación es la adecuada, sobre el stock que el comprador de esos bienes tiene en un momento determinado; eso, con la tecnología actual, ya sería posible. Ahora imaginen que lo dicho se combina con elementos nanotecnológicos que son introducidos en medicamentos que son ingeridos o en elementos internos de motores. Los que de esto saben, dicen que el truco de este asunto está en el coste: actualmente, las versiones más sencillas de esas etiquetas salen a 10 centavos de dólar, cuando se consiga elaborar las más evolucionadas a 1 centavo, su expansión será imparable. (Ya sé, están pensando en cosas como el derecho a la intimidad y a la privacidad, pero eso es otro tema).

 

El TDC puede resolver lo que estime conveniente con arreglo a las leyes vigentes, pero que nadie se lleve a engaño: las etiquetas RFI van a imponerse, ¡seguro!, y Uds. lo van a ver.

 

Santiago Niño Becerra. Catedrático de Estructura Económica. Facultad de Economía IQS. Universidad Ramon Llull.

@sninobecerra

Santiago Niño-Becerra. Catedrático de Estructura Económica. IQS School of Management. Universidad Ramon Llull.




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